Micelio
Auto5 de marzo de 2001

A- de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Garcia Castro Yazmin·Demandado Industrias Kids

Tema · dato duro
Solicitud Nulidad Desde Auto Admisorio De La Demanda
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el Juzgado respectivo dentro de la acción de tutela de la referencia, toda vez que se advirtió la nulidad por falta de notificación a un tercero con interés legítimo en la tutela.

Esta Corte con el objetivo de garantizar el derecho al debido proceso y de defensa que tienen las partes, decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela de conformidad con el inciso primero del numeral 9 del Art. 140 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al juez de conocimiento a fin de subsanar la falta de notificación aquí evidenciada, y tan pronto esta sea solucionada y agotadas las instancias judiciales, remitir nuevamente el presente expediente a esta Corporación para su revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido, por el Juzgado
  2. Quinto. Penal Municipal de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela de la referencia.
  3. Segundo. DECRETAR la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, del 13 de julio de 2000, de conformidad con el inciso
  4. primero. del numeral 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.
  5. En consecuencia, ordenar que por Secretaría General de esta Corporación se remita el expediente al juez de conocimiento a fin de subsanar la falta de notificación aquí evidenciada, y tan pronto esta sea solucionada y agotadas las instancias judiciales, remitir nuevamente el presente expediente a este Despacho para su revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.